Si el titular del certificado no lo cobra en la fecha de su vencimiento o el día hábil inmediatamente al siguiente cuando este coincida con festivo o cierre, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente por un plazo igual al inicialmente pactado.  Cuando se efectué la prorroga automática los intereses se capitalizarán y la renovación se hará con la tasa vigente a la fecha en que se realice.

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